La responsabilidad por condiciones peligrosas de la propiedad aplica cuando una condición insegura en la propiedad de otra persona lo lesiona. Las caídas son el ejemplo más conocido, pero las mismas reglas cubren la mercancía que cae, los barandales rotos, las escaleras oscuras, las piscinas sin cerca y las agresiones que una seguridad razonable habría evitado. Williams & Gasparian Law maneja estos casos en todo el condado de Los Ángeles, además del resto de California.
La pregunta en todo caso de propiedad es la misma: ¿actuó de manera razonable la persona que tenía el control de la propiedad? La respondemos con registros de inspección, bitácoras de mantenimiento, quejas previas, video y relatos de testigos, reunidos antes de que desaparezcan.
Casos comunes de responsabilidad por condiciones peligrosas de la propiedad
El lugar donde ocurrió la lesión determina quién era responsable de esa condición.
- Peligros de resbalón, tropiezo y caída. Pisos mojados, pavimento roto, alfombra suelta y escaleras en mal estado. Los tratamos en detalle en sus propias páginas.
- Mercancía que cae. Estantes sobrecargados y exhibidores sin asegurar en tiendas tipo bodega.
- Barandales y balcones rotos. Madera podrida, anclajes sueltos y barandales por debajo de la altura que exige el código.
- Iluminación insuficiente. Estacionamientos techados, escaleras y pasillos donde los peligros no se pueden ver.
- Seguridad negligente. Agresiones en complejos de apartamentos, bares, hoteles o estacionamientos donde se conocían delitos previos y no se hizo nada.
- Piscinas. Cercas faltantes, cerrojos de puerta rotos y cubiertas de drenaje que no cumplen la norma.
- Elevadores y escaleras eléctricas. Paradas repentinas, desnivel con el piso y personas atrapadas por mantenimiento omitido.
Lo que usted podría recuperar
La ley de California permite que una persona lesionada reclame dos tipos de pérdidas.
Pérdidas económicas
- El tratamiento médico hasta ahora, junto con el costo de la atención que necesitará más adelante
- Los salarios que perdió mientras no pudo trabajar
- Menor capacidad de generar ingresos si la lesión es duradera
- Terapia psicológica después de una agresión
- Bienes dañados en el incidente
Pérdidas no económicas
- Dolor físico
- Angustia emocional y miedo
- Pérdida de las actividades que solía disfrutar
- Cicatrices, desfiguración o discapacidad permanente
No publicamos valores de casos en este sitio. Cada caso depende de la lesión, de la evidencia sobre lo que el propietario sabía y del seguro disponible.
Reglas de California que afectan los casos de propiedad
- El deber de cuidado
- El artículo 1714 del Código Civil hace a toda persona responsable de las lesiones causadas por no actuar con el cuidado ordinario. Para el dueño u ocupante de una propiedad, eso significa inspeccionar la propiedad, reparar los peligros y advertir sobre los que no se pueden corregir de inmediato.
- Quién es responsable
- El dueño, el inquilino o negocio que opera ahí, un administrador de la propiedad o un contratista que realiza trabajos en el lugar. Un contrato de arrendamiento puede repartir la responsabilidad entre ellos, pero una persona lesionada puede presentar un reclamo contra cualquier parte cuya negligencia haya contribuido.
- Conocimiento del peligro
- Usted debe demostrar que la parte responsable sabía del peligro o lo habría descubierto con una inspección razonable. Las quejas previas, las órdenes de trabajo y los registros de inspección son la forma de probarlo.
- Seguridad negligente
- Cuando un delito en la propiedad era razonablemente previsible, el dueño que no tomó medidas razonables para evitarlo puede ser considerado responsable de lo que hizo un tercero. Los tribunales sopesan qué tan previsible era el delito frente a la carga que implicaba la medida que lo habría evitado. Las medidas costosas, como los guardias de seguridad, normalmente requieren evidencia de delitos similares previos. Las medidas más sencillas, como una mejor iluminación, pueden requerir menos.
- Propiedad pública
- Las lesiones en propiedad de la ciudad, del condado o del estado se rigen por el artículo 835 del Código de Gobierno y requieren un reclamo administrativo por escrito ante la entidad pública dentro de seis meses.
- Plazo para presentar la demanda
- Dos años desde la lesión para presentar una demanda contra una parte privada. Seis meses para un reclamo administrativo ante una entidad pública.
- Culpa compartida
- California sigue la regla de negligencia comparativa pura. Cualquier parte de culpa que se le asigne reduce la recuperación. No la elimina.
Qué sucede después de que usted llama
Cinco etapas, desde la primera llamada hasta el día en que se cierra el caso.
Una consulta gratuita
Usted nos cuenta lo que pasó. Nosotros le decimos si tiene un caso y lo que haríamos primero. Sin costo, sin obligación de contratarnos.
Investigación
Reunimos el reporte policial o de incidente, fotos, declaraciones de testigos, expedientes médicos y video. Cuando el caso lo requiere, contratamos a especialistas en reconstrucción de accidentes o a los médicos que lo atendieron.
Trato con las aseguradoras
Una vez que nos contrata, las aseguradoras tratan con nosotros en lugar de con usted. Nos encargamos de las llamadas, las cartas y las solicitudes de declaraciones grabadas. Usted se concentra en su tratamiento.
Negociación o demanda
Cuando su tratamiento ha avanzado lo suficiente para conocer cuáles son sus pérdidas, enviamos una carta de demanda de pago. Si la aseguradora no ofrece una cantidad justa, presentamos una demanda judicial y preparamos el caso como si fuera a llegar a juicio.
Resolución
La mayoría de los casos terminan en un acuerdo. Algunos llegan a juicio. En cualquiera de los dos casos, le explicamos cada oferta en términos sencillos, y la decisión de aceptarla o rechazarla es suya.
Preguntas que nos hacen con frecuencia
Cuatro cosas: que existía una condición peligrosa, que la parte responsable sabía de ella o debió haberla encontrado, que no la corrigió ni advirtió sobre ella, y que fue la causa de su lesión. La mayor parte del trabajo está en la segunda, razón por la cual actuamos rápido con los registros y el video.
Por lo general el arrendador o la empresa administradora, porque ellos controlan los pasillos, las escaleras, el estacionamiento y las áreas exteriores. Un inquilino no es responsable de las áreas comunes. Revisamos el contrato de arrendamiento junto con el contrato de administración para ver quién tenía el deber.
Posiblemente, si el dueño sabía o debió haber sabido que un delito ahí era previsible, muchas veces porque ya habían ocurrido delitos similares, y no tomó medidas razonables, como iluminación, cámaras o rondas de seguridad. Estos casos dependen en gran medida del historial de la propiedad, que nosotros investigamos.
Entonces debe presentarse un reclamo administrativo por escrito ante la entidad pública dentro de seis meses, y el estándar legal es distinto del de un reclamo contra un propietario privado. Llame pronto para que el reclamo se presente a tiempo.
Dos años contra una parte privada. Seis meses para un reclamo administrativo ante una entidad pública. El video y los registros de inspección suelen conservarse solo por poco tiempo, así que el plazo práctico para la evidencia es mucho más corto.
Trabajamos con honorarios de contingencia. Usted no paga nada por adelantado, y nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperemos para usted. Si no recuperamos nada, usted no debe ningún honorario de abogado. Tampoco debe nada por los costos del caso.
Hable con un abogado de responsabilidad por condiciones peligrosas de la propiedad en Glendale
Si se lesionó por una condición insegura en la propiedad de otra persona en cualquier lugar de California, llámenos o envíe el formulario. Revisaremos lo que pasó sin costo alguno.



