No todo mal resultado en la medicina es negligencia médica. La negligencia médica es algo más específico: un médico, enfermero, hospital u otro proveedor hizo algo que un proveedor razonablemente cuidadoso del mismo campo no habría hecho, o dejó de hacer algo que sí habría hecho, y esa falla causó un daño. Williams & Gasparian Law revisa estos casos para pacientes de todo el condado de Los Ángeles, además del resto de California.
Estos casos tienen reglas que los casos de lesiones comunes no tienen: un aviso obligatorio antes de presentar la demanda, un plazo que empieza a correr cuando usted descubre la lesión, además de un tope legal para algunos tipos de daños. La práctica de George Williams ha incluido la negligencia médica desde hace mucho tiempo, y pasó veintiocho años del lado de la defensa de las aseguradoras antes de representar a pacientes.
Tipos comunes de negligencia médica
Cada una de estas debe demostrarse por debajo del estándar de atención, no solo que algo salió mal.
- Diagnóstico erróneo o tardío. Cáncer, derrame cerebral, infarto o infección que no se detectaron cuando las señales estaban a la vista.
- Errores quirúrgicos. Sitio equivocado, procedimiento equivocado, instrumentos olvidados dentro del cuerpo, daño a los nervios o errores de anestesia.
- Errores de medicación. El medicamento equivocado, la dosis equivocada o una interacción peligrosa ya conocida.
- Lesiones de parto. Lesión a la madre o al bebé por una cesárea tardía, falta de monitoreo o uso indebido de los instrumentos de parto.
- Falta de tratamiento o de seguimiento. Resultados de análisis anormales sobre los que nadie actuó, o un paciente dado de alta demasiado pronto.
- Negligencia hospitalaria. Falta de personal, infecciones, caídas de pacientes y fallas de comunicación entre turnos.
- Falta de consentimiento informado. Un procedimiento realizado sin una explicación real de sus riesgos y alternativas.
Lo que usted podría recuperar
La ley de California permite que un paciente lesionado reclame dos tipos de pérdidas, con un tope para el segundo en los casos de negligencia médica.
Pérdidas económicas
- El costo de corregir el error y de la atención futura que este hizo necesaria
- Los salarios que perdió mientras no pudo trabajar
- Menor capacidad de generar ingresos si la lesión es duradera
- Atención en el hogar, equipo y modificaciones a la vivienda
- Otros gastos que la lesión causó
Pérdidas no económicas (con tope por ley)
- Dolor físico
- Angustia emocional
- Pérdida de las actividades que solía disfrutar
- Desfiguración o discapacidad permanente
Los daños económicos en un caso de negligencia médica no tienen tope. Los daños no económicos sí lo tienen, en una cantidad que aumenta cada año (vea las reglas más abajo). No publicamos valores de casos en este sitio.
Reglas de California que aplican solo a los casos de negligencia médica
- Lo que debe probar
- Que existía una relación entre el proveedor y el paciente, que el proveedor no cumplió con el estándar de atención de su campo, que esa falla causó su lesión, así como que usted sufrió un daño medible.
- Se requiere una revisión médica
- Tanto el estándar de atención como la causalidad deben establecerse por medio de un testigo médico calificado del mismo campo. No presentamos un caso de negligencia médica hasta que un médico independiente ha revisado los expedientes y ha confirmado que el reclamo tiene fundamento.
- El aviso de 90 días
- El artículo 364 del Código de Procedimiento Civil exige que se entregue al proveedor un aviso por escrito de la intención de demandar al menos 90 días antes de presentar la demanda. Si el aviso se entrega dentro de los últimos 90 días del plazo de prescripción, el plazo se extiende 90 días.
- Plazo para presentar la demanda
- Conforme al artículo 340.5 del Código de Procedimiento Civil, una demanda por negligencia médica debe presentarse dentro de los tres años siguientes a la lesión o dentro del año siguiente a la fecha en que usted descubrió, o razonablemente debió haber descubierto, la lesión, lo que ocurra primero. El plazo de tres años puede suspenderse en casos de fraude, ocultamiento intencional o un objeto extraño sin finalidad médica dejado dentro del cuerpo. Para un niño menor de seis años, el reclamo por lo general debe presentarse dentro de tres años o antes de que el niño cumpla ocho años, lo que ocurra después.
- El tope a los daños no económicos
- Conforme a la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas (Medical Injury Compensation Reform Act, MICRA), según fue modificada por AB 35, los daños no económicos tienen un tope. Para 2026 el tope es de $470,000 en casos de lesiones y de $650,000 en casos de muerte por negligencia. Cada tope aumenta cada 1 de enero hasta llegar a $750,000 y $1,000,000 en 2033. A partir de entonces aumenta 2 por ciento al año. Los daños económicos no tienen tope.
- Límites a los honorarios de abogado
- La ley de California también limita el porcentaje que un abogado puede cobrar en un caso de negligencia médica. Su acuerdo de honorarios reflejará el límite legal.
- Acuerdos de arbitraje
- Muchos proveedores piden a los pacientes que firmen un acuerdo de arbitraje. Si usted firmó uno, el caso puede seguir ante un árbitro en lugar de un jurado. Revisamos el acuerdo para determinar si es exigible.
- Hospitales públicos
- Un reclamo contra un hospital del condado o del estado requiere un reclamo administrativo por escrito ante la entidad pública dentro de los seis meses siguientes a la lesión, además de las reglas anteriores.
Qué sucede después de que usted llama
Cinco etapas, desde la primera llamada hasta el día en que se cierra el caso.
Una consulta gratuita
Usted nos cuenta lo que pasó. Nosotros le decimos si tiene un caso y lo que haríamos primero. Sin costo, sin obligación de contratarnos.
Investigación
Reunimos el reporte policial o de incidente, fotos, declaraciones de testigos, expedientes médicos y video. Cuando el caso lo requiere, contratamos a especialistas en reconstrucción de accidentes o a los médicos que lo atendieron.
Trato con las aseguradoras
Una vez que nos contrata, las aseguradoras tratan con nosotros en lugar de con usted. Nos encargamos de las llamadas, las cartas y las solicitudes de declaraciones grabadas. Usted se concentra en su tratamiento.
Negociación o demanda
Cuando su tratamiento ha avanzado lo suficiente para conocer cuáles son sus pérdidas, enviamos una carta de demanda de pago. Si la aseguradora no ofrece una cantidad justa, presentamos una demanda judicial y preparamos el caso como si fuera a llegar a juicio.
Resolución
La mayoría de los casos terminan en un acuerdo. Algunos llegan a juicio. En cualquiera de los dos casos, le explicamos cada oferta en términos sencillos, y la decisión de aceptarla o rechazarla es suya.
Preguntas que nos hacen con frecuencia
Por lo general no se puede saber sin una revisión médica, que es lo que la consulta gratuita pone en marcha. Traiga lo que tenga: documentos de alta, resultados de análisis, los nombres de los proveedores y una cronología de lo que pasó. Le diremos si los hechos sugieren un incumplimiento del estándar de atención y, de ser así, organizaremos la revisión por parte de un médico.
Un año desde que descubrió la lesión, o desde que debió descubrirla, sin exceder tres años desde que ocurrió, lo que suceda primero. Antes de presentar la demanda debe enviarse un aviso de 90 días al proveedor. Como el plazo desde el descubrimiento es corto, llame en cuanto sospeche que hubo un error.
Porque la ley de California exige un testigo médico para establecer tanto el estándar de atención como la causalidad. Un caso presentado sin ese respaldo no prosperará. La revisión también lo protege de invertir meses en un reclamo que un médico no respaldaría.
Una carta al proveedor, exigida por la ley, que expone la base del reclamo y la lesión. Debe enviarse al menos 90 días antes de presentar la demanda. Enviarla no lo obliga a demandar, y le da a la aseguradora del proveedor la oportunidad de resolver el reclamo de manera temprana.
Existe un tope para los daños no económicos, que abarcan el dolor, la angustia y la pérdida del disfrute de la vida. El tope a los daños no económicos aumenta cada año. No hay tope para los daños económicos, como los costos médicos y los ingresos perdidos.
No. Puede cambiar el lugar donde se decide el reclamo, de una sala de tribunal a un arbitraje, pero el reclamo en sí se mantiene. Algunos acuerdos no son exigibles por la forma en que se presentaron. Revisamos el documento antes de decidir cómo proceder.
Hable con un abogado de negligencia médica en Glendale
Si cree que un error médico le causó daño a usted o a un familiar en cualquier lugar de California, llámenos o envíe el formulario. Revisaremos lo que pasó sin costo alguno.



