Abogado de Accidentes de Bicicleta en Glendale

Atendemos casos en el condado de Los Ángeles y en el resto de California.

Consulta gratuita. No cobramos honorarios de abogado a menos que obtengamos una compensación para usted.

Williams & Gasparian Law representa a ciclistas lesionados en todo el condado de Los Ángeles, así como en el resto de California, ya sea que el choque haya ocurrido en una ciclovía, en una intersección o en un camino sin carril para bicicletas.

Un caso de bicicleta depende de demostrar lo que el conductor hizo mal. Eso exige trabajar rápido: localizar testigos, solicitar video a los negocios cercanos, documentar el lugar antes de que cambie.

Cómo Ocurren los Choques de Bicicleta

La mayoría de los choques de bicicleta involucran a un conductor que no miró, no cedió el paso o no dejó suficiente espacio.

  • Giros a la derecha por delante del ciclista. Un conductor rebasa a un ciclista y luego gira a la derecha cruzándose en su camino.
  • Cruces a la izquierda. Un conductor que gira a la izquierda en una intersección no ve al ciclista que viene de frente.
  • Golpe con la puerta de un auto. Un conductor estacionado abre la puerta hacia la ciclovía sin mirar. La ley de California pone el deber en la persona que abre la puerta.
  • Conducir o estacionarse en la ciclovía. Los vehículos que bloquean el carril obligan a los ciclistas a salir al tráfico.
  • Rebasar demasiado cerca. California exige tres pies de distancia cuando un auto rebasa a una bicicleta.
  • Conductores distraídos o intoxicados. Teléfonos, pantallas, alcohol o drogas.
  • Peligros en el camino. Pavimento roto, rejillas de drenaje o escombros que una entidad pública debió haber reparado.

Lo Que Usted Podría Recuperar

La ley de California permite que un ciclista lesionado reclame dos tipos de pérdidas.

Pérdidas económicas

  • Atención de emergencia, cirugía y facturas del hospital
  • Rehabilitación y tratamiento futuro
  • Los salarios que perdió mientras no pudo trabajar
  • La reducción de su capacidad de generar ingresos si la lesión es duradera
  • La bicicleta, el casco, la ropa, el teléfono y cualquier otra cosa dañada en el choque

Pérdidas no económicas

  • Dolor físico
  • Angustia emocional
  • La pérdida de las actividades que solía disfrutar
  • Cicatrices, desfiguración o discapacidad permanente

Guarde la bicicleta dañada y todo lo que llevaba puesto. Son evidencia de la fuerza con la que lo golpearon. No publicamos valores de casos en este sitio.

Reglas de California Que Protegen a los Ciclistas

Los mismos derechos que los conductores
El artículo 21200 del Código de Vehículos otorga a una persona que va en bicicleta los mismos derechos, y los mismos deberes, que al conductor de un vehículo.
Tres pies para rebasar
El artículo 21760 del Código de Vehículos exige que un conductor que rebasa a un ciclista deje al menos tres pies de espacio, o que reduzca la velocidad y rebase solo cuando sea seguro.
Ciclovías
El artículo 21209 del Código de Vehículos prohíbe a los conductores circular por una ciclovía, salvo para estacionarse, entrar o salir del camino, o prepararse para girar a poca distancia de la intersección.
Puertas de autos
El artículo 22517 del Código de Vehículos prohíbe abrir la puerta de un auto del lado del tráfico a menos que sea razonablemente seguro hacerlo. Un choque por golpe con la puerta suele ser culpa del conductor.
Posición al circular
El artículo 21202 del Código de Vehículos pide a los ciclistas circular tan a la derecha como sea posible, pero las excepciones son amplias: rebasar, evitar peligros, prepararse para girar a la izquierda, carriles demasiado angostos para compartirlos con seguridad. Las aseguradoras citan esta regla con frecuencia. Las excepciones suelen aplicar.
Cascos
Los ciclistas menores de 18 años deben usar casco (artículo 21212 del Código de Vehículos). Los adultos no están obligados. No usar casco no impide un reclamo, aunque puede plantearse en el caso de una lesión en la cabeza.
Plazos
Dos años desde el choque para presentar una demanda por lesiones. Seis meses para presentar un reclamo administrativo si hubo un defecto en el camino o un vehículo público involucrado.
Culpa compartida
California aplica la negligencia comparativa pura. Su recuperación se reduce según su parte de la culpa, si la hay, pero no se elimina.

Qué sucede después de que usted llama

Cinco etapas, desde la primera llamada hasta el día en que se cierra el caso.

  1. Una consulta gratuita

    Usted nos cuenta lo que pasó. Nosotros le decimos si tiene un caso y lo que haríamos primero. Sin costo, sin obligación de contratarnos.

  2. Investigación

    Reunimos el reporte policial o de incidente, fotos, declaraciones de testigos, expedientes médicos y video. Cuando el caso lo requiere, contratamos a especialistas en reconstrucción de accidentes o a los médicos que lo atendieron.

  3. Trato con las aseguradoras

    Una vez que nos contrata, las aseguradoras tratan con nosotros en lugar de con usted. Nos encargamos de las llamadas, las cartas y las solicitudes de declaraciones grabadas. Usted se concentra en su tratamiento.

  4. Negociación o demanda

    Cuando su tratamiento ha avanzado lo suficiente para conocer cuáles son sus pérdidas, enviamos una carta de demanda de pago. Si la aseguradora no ofrece una cantidad justa, presentamos una demanda judicial y preparamos el caso como si fuera a llegar a juicio.

  5. Resolución

    La mayoría de los casos terminan en un acuerdo. Algunos llegan a juicio. En cualquiera de los dos casos, le explicamos cada oferta en términos sencillos, y la decisión de aceptarla o rechazarla es suya.

Preguntas que nos hacen con frecuencia

Hable con un Abogado de Accidentes de Bicicleta en Glendale

Si lo golpearon mientras iba en bicicleta en cualquier parte del condado de Los Ángeles o en otro lugar de California, llámenos o envíe el formulario. Revisaremos lo que ocurrió sin costo alguno.