Williams & Gasparian Law representa a ciclistas lesionados en todo el condado de Los Ángeles, así como en el resto de California, ya sea que el choque haya ocurrido en una ciclovía, en una intersección o en un camino sin carril para bicicletas.
Un caso de bicicleta depende de demostrar lo que el conductor hizo mal. Eso exige trabajar rápido: localizar testigos, solicitar video a los negocios cercanos, documentar el lugar antes de que cambie.
Cómo Ocurren los Choques de Bicicleta
La mayoría de los choques de bicicleta involucran a un conductor que no miró, no cedió el paso o no dejó suficiente espacio.
- Giros a la derecha por delante del ciclista. Un conductor rebasa a un ciclista y luego gira a la derecha cruzándose en su camino.
- Cruces a la izquierda. Un conductor que gira a la izquierda en una intersección no ve al ciclista que viene de frente.
- Golpe con la puerta de un auto. Un conductor estacionado abre la puerta hacia la ciclovía sin mirar. La ley de California pone el deber en la persona que abre la puerta.
- Conducir o estacionarse en la ciclovía. Los vehículos que bloquean el carril obligan a los ciclistas a salir al tráfico.
- Rebasar demasiado cerca. California exige tres pies de distancia cuando un auto rebasa a una bicicleta.
- Conductores distraídos o intoxicados. Teléfonos, pantallas, alcohol o drogas.
- Peligros en el camino. Pavimento roto, rejillas de drenaje o escombros que una entidad pública debió haber reparado.
Lo Que Usted Podría Recuperar
La ley de California permite que un ciclista lesionado reclame dos tipos de pérdidas.
Pérdidas económicas
- Atención de emergencia, cirugía y facturas del hospital
- Rehabilitación y tratamiento futuro
- Los salarios que perdió mientras no pudo trabajar
- La reducción de su capacidad de generar ingresos si la lesión es duradera
- La bicicleta, el casco, la ropa, el teléfono y cualquier otra cosa dañada en el choque
Pérdidas no económicas
- Dolor físico
- Angustia emocional
- La pérdida de las actividades que solía disfrutar
- Cicatrices, desfiguración o discapacidad permanente
Guarde la bicicleta dañada y todo lo que llevaba puesto. Son evidencia de la fuerza con la que lo golpearon. No publicamos valores de casos en este sitio.
Reglas de California Que Protegen a los Ciclistas
- Los mismos derechos que los conductores
- El artículo 21200 del Código de Vehículos otorga a una persona que va en bicicleta los mismos derechos, y los mismos deberes, que al conductor de un vehículo.
- Tres pies para rebasar
- El artículo 21760 del Código de Vehículos exige que un conductor que rebasa a un ciclista deje al menos tres pies de espacio, o que reduzca la velocidad y rebase solo cuando sea seguro.
- Ciclovías
- El artículo 21209 del Código de Vehículos prohíbe a los conductores circular por una ciclovía, salvo para estacionarse, entrar o salir del camino, o prepararse para girar a poca distancia de la intersección.
- Puertas de autos
- El artículo 22517 del Código de Vehículos prohíbe abrir la puerta de un auto del lado del tráfico a menos que sea razonablemente seguro hacerlo. Un choque por golpe con la puerta suele ser culpa del conductor.
- Posición al circular
- El artículo 21202 del Código de Vehículos pide a los ciclistas circular tan a la derecha como sea posible, pero las excepciones son amplias: rebasar, evitar peligros, prepararse para girar a la izquierda, carriles demasiado angostos para compartirlos con seguridad. Las aseguradoras citan esta regla con frecuencia. Las excepciones suelen aplicar.
- Cascos
- Los ciclistas menores de 18 años deben usar casco (artículo 21212 del Código de Vehículos). Los adultos no están obligados. No usar casco no impide un reclamo, aunque puede plantearse en el caso de una lesión en la cabeza.
- Plazos
- Dos años desde el choque para presentar una demanda por lesiones. Seis meses para presentar un reclamo administrativo si hubo un defecto en el camino o un vehículo público involucrado.
- Culpa compartida
- California aplica la negligencia comparativa pura. Su recuperación se reduce según su parte de la culpa, si la hay, pero no se elimina.
Qué sucede después de que usted llama
Cinco etapas, desde la primera llamada hasta el día en que se cierra el caso.
Una consulta gratuita
Usted nos cuenta lo que pasó. Nosotros le decimos si tiene un caso y lo que haríamos primero. Sin costo, sin obligación de contratarnos.
Investigación
Reunimos el reporte policial o de incidente, fotos, declaraciones de testigos, expedientes médicos y video. Cuando el caso lo requiere, contratamos a especialistas en reconstrucción de accidentes o a los médicos que lo atendieron.
Trato con las aseguradoras
Una vez que nos contrata, las aseguradoras tratan con nosotros en lugar de con usted. Nos encargamos de las llamadas, las cartas y las solicitudes de declaraciones grabadas. Usted se concentra en su tratamiento.
Negociación o demanda
Cuando su tratamiento ha avanzado lo suficiente para conocer cuáles son sus pérdidas, enviamos una carta de demanda de pago. Si la aseguradora no ofrece una cantidad justa, presentamos una demanda judicial y preparamos el caso como si fuera a llegar a juicio.
Resolución
La mayoría de los casos terminan en un acuerdo. Algunos llegan a juicio. En cualquiera de los dos casos, le explicamos cada oferta en términos sencillos, y la decisión de aceptarla o rechazarla es suya.
Preguntas que nos hacen con frecuencia
Para un adulto, no usar casco no va contra la ley. La aseguradora aún puede argumentar que una lesión en la cabeza habría sido menos grave con casco, lo que puede afectar esa parte del reclamo. No tiene ningún efecto sobre las lesiones en el resto del cuerpo.
Sí. Los conductores no pueden circular por una ciclovía salvo en circunstancias muy limitadas, así que un choque allí suele empezar con el conductor como culpable. Aun así reunimos la evidencia, porque la aseguradora buscará una razón para argumentar lo contrario.
Es posible. Si usted o un miembro de su hogar tiene una póliza de auto con cobertura de conductor sin seguro, esta puede cubrirlo aunque usted iba en bicicleta. También buscamos video y testigos para identificar al conductor.
Una entidad pública puede ser responsable de una condición peligrosa que conocía o que debió haber detectado. El problema es el plazo: el reclamo por escrito ante esa entidad debe presentarse dentro de seis meses. Llame pronto si cree que el camino fue el problema.
Dos años desde el choque para un reclamo contra un conductor. Seis meses para un reclamo administrativo ante una entidad pública. El video de los negocios cercanos a menudo se sobrescribe en cuestión de días, así que el plazo práctico para la evidencia es mucho más corto.
Trabajamos con honorarios de contingencia. Usted no paga nada por adelantado, y nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperamos para usted. Si no recuperamos nada, usted no debe honorarios de abogado. Tampoco debe nada por los costos del caso.
Hable con un Abogado de Accidentes de Bicicleta en Glendale
Si lo golpearon mientras iba en bicicleta en cualquier parte del condado de Los Ángeles o en otro lugar de California, llámenos o envíe el formulario. Revisaremos lo que ocurrió sin costo alguno.



