Abogado de Resbalón y Caída en Glendale

Atendemos casos en el condado de Los Ángeles y en el resto de California.

Consulta gratuita. No paga honorarios de abogado a menos que recuperemos una compensación para usted.

Las tiendas, los restaurantes, los edificios de apartamentos y los lugares públicos de California deben mantener sus pisos razonablemente seguros. Williams & Gasparian Law representa a personas que se cayeron porque el dueño de una propiedad no lo hizo.

Estos casos se ganan o se pierden con evidencia que desaparece rápido: el derrame que se trapea, el video que se graba encima, el reporte de incidente que nunca se escribe. Llame pronto para que podamos enviar una solicitud de preservación de evidencia y reunir lo que exista.

Peligros comunes de resbalón y caída

La pregunta en cada caso es por qué la superficie estaba resbaladiza y cuánto tiempo llevaba así.

  • Derrames y pisos recién trapeados. Sin letrero de advertencia, o con un letrero colocado donde nadie podía verlo.
  • Fugas. De refrigeradores, techos, instalaciones de baño o máquinas de hielo.
  • Grasa. En cocinas de restaurantes, en muelles de carga y en superficies de estacionamiento cerca de contenedores de basura.
  • Entradas mojadas. Losa pulida en una puerta durante la lluvia, sin tapete.
  • Tapetes y alfombras sueltos. Bordes levantados o tapetes que se deslizan sobre pisos lisos.
  • Áreas de piscina y vestidores. Superficies a las que nunca se les dio un acabado antideslizante.
  • Frutas, verduras y empaques. Uvas, hojas o plástico en el piso de un supermercado.

Lo que usted podría recuperar

La ley de California permite que una persona lesionada reclame dos tipos de pérdidas.

Pérdidas económicas

  • Atención de emergencia, estudios de imagen, cirugía y tratamiento de seguimiento
  • Fisioterapia y atención futura
  • Los salarios que perdió mientras no pudo trabajar
  • Menor capacidad de generar ingresos si la lesión es duradera
  • Ayuda en el hogar durante la recuperación

Pérdidas no económicas

  • Dolor físico
  • Angustia emocional
  • Pérdida de las actividades que solía disfrutar
  • Limitación o discapacidad permanente

Las caídas son especialmente graves para los adultos mayores, en quienes una fractura de cadera puede cambiar el rumbo de una vida. Documentamos el efecto completo de la lesión antes de valorar el reclamo. No publicamos valores de casos en este sitio.

Reglas de California que afectan los casos de resbalón y caída

Lo que tiene que probar
Que existía una condición peligrosa, que el dueño u ocupante sabía de ella o debió haberla descubierto, que no la corrigió ni advirtió sobre ella, y que fue la causa de su lesión.
Conocimiento e inspecciones
Un negocio que no inspecciona sus pisos con una frecuencia razonable puede ser considerado como si hubiera sabido de un peligro que debió encontrar. Los registros de inspección, o la falta de ellos, son evidencia central.
Quién es responsable
El dueño de la propiedad, el negocio que opera ahí, una empresa administradora o un contratista de limpieza. El contrato de arrendamiento puede repartir la responsabilidad entre ellos, pero usted puede presentar un reclamo contra cualquier parte cuya negligencia haya contribuido.
Propiedad pública
Una caída en propiedad de la ciudad, del condado o del estado requiere un reclamo administrativo por escrito ante la entidad pública dentro de seis meses, y el estándar para una condición peligrosa de propiedad pública lo establece el artículo 835 del Código de Gobierno.
Plazo para presentar la demanda
Dos años desde la caída para presentar una demanda contra un propietario privado. Seis meses para un reclamo administrativo ante una entidad pública.
Culpa compartida
California sigue la regla de negligencia comparativa pura. El dueño argumentará que usted debió haber visto el peligro. Su recuperación se reduce según la parte de culpa que se le asigne, pero no se elimina.
Reportes de incidente y declaraciones
Si puede, debe reportar la caída al negocio antes de irse. No está obligado a dar una declaración grabada a su aseguradora, y le recomendamos que no lo haga.

Qué sucede después de que usted llama

Cinco etapas, desde la primera llamada hasta el día en que se cierra el caso.

  1. Una consulta gratuita

    Usted nos cuenta lo que pasó. Nosotros le decimos si tiene un caso y lo que haríamos primero. Sin costo, sin obligación de contratarnos.

  2. Investigación

    Reunimos el reporte policial o de incidente, fotos, declaraciones de testigos, expedientes médicos y video. Cuando el caso lo requiere, contratamos a especialistas en reconstrucción de accidentes o a los médicos que lo atendieron.

  3. Trato con las aseguradoras

    Una vez que nos contrata, las aseguradoras tratan con nosotros en lugar de con usted. Nos encargamos de las llamadas, las cartas y las solicitudes de declaraciones grabadas. Usted se concentra en su tratamiento.

  4. Negociación o demanda

    Cuando su tratamiento ha avanzado lo suficiente para conocer cuáles son sus pérdidas, enviamos una carta de demanda de pago. Si la aseguradora no ofrece una cantidad justa, presentamos una demanda judicial y preparamos el caso como si fuera a llegar a juicio.

  5. Resolución

    La mayoría de los casos terminan en un acuerdo. Algunos llegan a juicio. En cualquiera de los dos casos, le explicamos cada oferta en términos sencillos, y la decisión de aceptarla o rechazarla es suya.

Preguntas que nos hacen con frecuencia

Hable con un abogado de resbalón y caída en Glendale

Si se cayó en una superficie insegura en cualquier lugar de California, llámenos o envíe el formulario. Revisaremos lo que pasó sin costo alguno.