Abogado de Muerte por Negligencia en Glendale

Si perdió a un familiar por la negligencia de otra persona, podemos explicarle sus opciones sin costo alguno, cuando usted esté listo.

Cuando alguien muere por el descuido de otra persona, la ley de California otorga a ciertos familiares el derecho a presentar un reclamo. Nada de ese reclamo reemplaza a la persona. Lo que sí puede hacer es atender las consecuencias económicas de la pérdida, así como hacer responsable a la parte culpable de la única manera que los tribunales civiles permiten.

No hay prisa por llamarnos. Cuando usted esté listo, le explicaremos cómo funcionan estos casos, cuáles son los plazos y qué necesitaríamos de usted. La consulta es gratuita, y no lo presionaremos para que tome una decisión.

Situaciones que pueden dar lugar a un reclamo por muerte por negligencia

Un reclamo por muerte por negligencia puede seguir a casi cualquier lesión fatal causada por negligencia o por un acto ilícito.

  • Choques de vehículos. Autos, camiones, motocicletas, bicicletas y peatones.
  • Negligencia médica. Sujeta a las reglas especiales y al tope de indemnización que aplican a los casos de negligencia médica.
  • Incidentes laborales y de construcción. A menudo junto con los beneficios por fallecimiento de la compensación de trabajadores.
  • Productos defectuosos. Vehículos, equipo y bienes de consumo.
  • Propiedad insegura. Incluida la seguridad insuficiente en lugares donde se conocían delitos previos.
  • Ataques de perros. En particular cuando involucran a niños o adultos mayores.
  • Actos delictivos. Un reclamo civil puede avanzar sin importar si existe o no un caso penal, y tiene un estándar de prueba más bajo.

Lo que la ley permite recuperar a una familia

California separa las pérdidas de una familia en dos tipos.

Pérdidas económicas

  • Gastos funerarios y de entierro
  • El sustento económico que la persona habría aportado durante su expectativa de vida
  • El valor de las labores del hogar que realizaba
  • Los regalos o beneficios que la familia habría recibido

Pérdidas no económicas

  • La pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado y el afecto de la persona
  • La pérdida de su protección, su ayuda y su apoyo moral
  • Para el cónyuge o la pareja, la pérdida de la relación conyugal
  • Para los hijos, la pérdida de la formación y la orientación de un padre o una madre

California no permite que un reclamo por muerte por negligencia incluya daños por el duelo propio de la familia, y los daños punitivos por lo general no están disponibles en el reclamo por muerte por negligencia en sí. Aplica una excepción limitada cuando la persona que causó la muerte fue condenada por un homicidio que constituye un delito grave. No publicamos valores de casos en este sitio.

Reglas de California que rigen los reclamos por muerte por negligencia

Quién puede presentar el reclamo
Conforme al artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil, el cónyuge o la pareja de hecho registrada sobreviviente, los hijos y, si un hijo ha fallecido, los hijos de ese hijo. Si la persona no dejó cónyuge, pareja de hecho registrada ni descendientes sobrevivientes, el reclamo corresponde a quienes heredarían según las reglas de sucesión intestada de California. Un cónyuge putativo, los hijos del cónyuge putativo, los hijastros y los padres también pueden presentar el reclamo si dependían económicamente de la persona. También puede hacerlo un menor que vivía en el hogar durante los 180 días anteriores y que dependía de la persona para al menos la mitad de su sustento.
Una sola demanda
Todos los familiares con derecho a presentar un reclamo deben unirse en una sola acción. Esto evita que un demandado enfrente demandas separadas de cada pariente.
La acción de supervivencia es distinta
Un reclamo por muerte por negligencia compensa a la familia por sus pérdidas. Una acción de supervivencia, presentada por el patrimonio sucesorio conforme al artículo 377.30 del Código de Procedimiento Civil, recupera las pérdidas que la persona sufrió antes de morir, como las facturas médicas o los salarios perdidos entre la lesión y la muerte. En los casos presentados a partir del 1 de enero de 2026, el dolor y el sufrimiento de la propia persona por lo general no pueden recuperarse en una acción de supervivencia. El patrimonio sucesorio todavía puede recuperar esas pérdidas económicas y, en algunos casos, daños punitivos.
Plazo para presentar la demanda
Dos años desde la fecha de la muerte conforme al artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil. Si una entidad pública es responsable, debe presentarse un reclamo administrativo por escrito dentro de los seis meses siguientes a la muerte. Si la muerte fue resultado de negligencia médica, aplican los plazos de los casos de negligencia médica. Cuando hay un hospital público o un empleado público involucrado, deben cumplirse ambos conjuntos de plazos.
Muertes por negligencia médica
Cuando la muerte fue causada por negligencia médica, aplica el requisito del aviso de 90 días, además de que los daños no económicos tienen un tope conforme a la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas (Medical Injury Compensation Reform Act, MICRA). Para 2026 el tope en casos de muerte por negligencia es de $650,000, y aumenta cada año.
Culpa de la persona fallecida
Si la persona tuvo parte de la culpa en el incidente, la recuperación de la familia se reduce en esa proporción conforme a la regla de negligencia comparativa de California. No se elimina.
Otros beneficios
El seguro de vida, los beneficios por fallecimiento de la compensación de trabajadores y los beneficios para sobrevivientes del Seguro Social son independientes de un reclamo por muerte por negligencia. Con excepciones limitadas, no lo reducen.

Qué sucede después de que usted llama

Cinco etapas, desde la primera llamada hasta el día en que se cierra el caso.

  1. Una consulta gratuita

    Usted nos cuenta lo que pasó. Nosotros le decimos si tiene un caso y lo que haríamos primero. Sin costo, sin obligación de contratarnos.

  2. Investigación

    Reunimos el reporte policial o de incidente, fotos, declaraciones de testigos, expedientes médicos y video. Cuando el caso lo requiere, contratamos a especialistas en reconstrucción de accidentes o a los médicos que lo atendieron.

  3. Trato con las aseguradoras

    Una vez que nos contrata, las aseguradoras tratan con nosotros en lugar de con usted. Nos encargamos de las llamadas, las cartas y las solicitudes de declaraciones grabadas. Usted se concentra en su tratamiento.

  4. Negociación o demanda

    Cuando su tratamiento ha avanzado lo suficiente para conocer cuáles son sus pérdidas, enviamos una carta de demanda de pago. Si la aseguradora no ofrece una cantidad justa, presentamos una demanda judicial y preparamos el caso como si fuera a llegar a juicio.

  5. Resolución

    La mayoría de los casos terminan en un acuerdo. Algunos llegan a juicio. En cualquiera de los dos casos, le explicamos cada oferta en términos sencillos, y la decisión de aceptarla o rechazarla es suya.

Preguntas que nos hacen con frecuencia

Cuando usted esté listo, aquí estaremos

No hay ningún plazo para llamarnos, aunque sí lo hay para presentar la demanda. Si desea entender las opciones de su familia, llame o envíe el formulario. Primero escucharemos.